La industria del cannabis: Ley 27.669, ARICCAME y cáñamo
El régimen productivo e industrial, la disolución de ARICCAME en 2025 y la diferencia entre cáñamo y cannabis para flor.

LA LEY 27.669 Y LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL
La Ley Nacional 27.669, sancionada en 2022, creó el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial.
Su finalidad es regular actividades como:
- Cultivo productivo.
- Producción industrial.
- Elaboración de materias primas.
- Fabricación.
- Almacenamiento.
- Transporte.
- Comercialización.
- Importación.
- Exportación.
- Trazabilidad.
- Producción y circulación de semillas.
Este régimen es distinto del REPROCANN. Mientras el REPROCANN protege el acceso medicinal de pacientes y cultivadores vinculados, la Ley 27.669 regula proyectos productivos, empresariales, industriales y comerciales.
Una inscripción en REPROCANN no reemplaza las autorizaciones industriales.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27669-365303/texto
¿QUÉ OCURRIÓ CON ARICCAME?
La Ley 27.669 creó originalmente la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal, conocida como ARICCAME.
La agencia tenía entre sus funciones regular, autorizar y controlar la producción industrial, la importación, la exportación, el cultivo productivo, la fabricación y la comercialización del cannabis medicinal y del cáñamo industrial.
Sin embargo, el Decreto 462/2025, publicado en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2025, dispuso formalmente la disolución de ARICCAME y reasignó sus competencias.
Por lo tanto, actualmente no corresponde presentar a ARICCAME como una agencia activa e independiente.
Sus competencias fueron distribuidas principalmente entre:
- El Ministerio de Economía.
- La Secretaría de Industria y Comercio.
- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT.
ANMAT quedó encargada especialmente de los productos medicinales derivados del cannabis, incluidas las flores y biomasas destinadas a uso medicinal.
El Ministerio de Economía interviene en lo referido al cáñamo industrial, mientras que la autoridad agrícola interviene en las semillas y órganos de propagación.
Cuando normas anteriores todavía mencionan a ARICCAME, el Decreto 462/2025 dispone que esas referencias deben entenderse dirigidas a las nuevas autoridades de aplicación.
Fuentes oficiales:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27669-365303/texto
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-462-2025-414870/texto
CÁÑAMO INDUSTRIAL Y CANNABIS MEDICINAL
La regulación actual diferencia varios conceptos.
El cáñamo industrial comprende la fibra y el grano de Cannabis sativa L. con un contenido de THC inferior al 1 % en peso seco, además de las semillas destinadas a su producción.
El decreto también distingue:
- Cáñamo para flor.
- Biomasa de cáñamo para flor.
- Cannabis para flor.
- Biomasa de cannabis para flor.
- Materias primas destinadas a productos medicinales.
Esta diferenciación es importante porque la autoridad competente y los requisitos cambian según el destino del cultivo y del producto.
Una producción de fibra o grano no se tramita de la misma manera que una producción de flores medicinales.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-462-2025-414870/texto