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Volver a Info Índice: Legislación e información sobre el cannabis en Argentina
11 de junio de 2026

La Ley 27.350 y el acceso al cannabis medicinal

El marco que reconoce el cannabis medicinal en Argentina y el Decreto 883/2020 que amplió las formas de acceso.

La Ley 27.350 y el acceso al cannabis medicinal

LA LEY 27.350 Y EL DERECHO DE ACCESO AL CANNABIS MEDICINAL

La Ley Nacional 27.350, sancionada en 2017, estableció el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

El artículo 1 de la ley establece que su finalidad es garantizar y promover el cuidado integral de la salud. También creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27350-273801/actualizacion

La norma reconoce al cannabis medicinal dentro de una política sanitaria. No constituye una legalización general de la planta ni una autorización automática para cultivar.

Para que una persona pueda acceder legalmente a un cultivo medicinal controlado debe cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y obtener la correspondiente autorización administrativa.

EL DECRETO 883/2020 Y LA AMPLIACIÓN DEL ACCESO

La Ley 27.350 fue reglamentada nuevamente mediante el Decreto 883/2020, que reemplazó la reglamentación anterior.

Este decreto amplió las posibilidades de acceso al cannabis medicinal y habilitó la creación de un registro destinado a pacientes, representantes, terceros cultivadores y organizaciones autorizadas.

La reglamentación reconoce diferentes formas de acceso:

- Productos registrados como especialidades medicinales.
- Preparaciones magistrales elaboradas en farmacias autorizadas.
- Importaciones autorizadas.
- Cultivo controlado por el propio paciente.
- Cultivo realizado por una tercera persona autorizada.
- Cultivo realizado por asociaciones civiles, fundaciones u otras personas jurídicas admitidas.

El objetivo central continúa siendo medicinal, terapéutico o paliativo y debe existir una indicación médica.

Fuente oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112

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