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Volver a Info Índice: Legislación e información sobre el cannabis en Argentina
11 de junio de 2026

REPROCANN: qué es y quiénes pueden inscribirse

El registro del Ministerio de Salud para el cultivo controlado: pacientes, representantes, terceros cultivadores y ONGs.

REPROCANN: qué es y quiénes pueden inscribirse

¿QUÉ ES EL REPROCANN?

El REPROCANN, Registro del Programa de Cannabis, es el sistema administrado por el Ministerio de Salud de la Nación para registrar a las personas que cumplen las condiciones necesarias para acceder a un cultivo controlado de cannabis con finalidad medicinal, terapéutica o paliativa.

La inscripción aprobada culmina con la emisión de un certificado de autorización. Ese certificado constituye la constancia oficial de que la persona se encuentra alcanzada por el régimen.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/salud/cannabis-medicinal/frecuentes

El registro no funciona como una autorización genérica. La protección se limita:

- A las personas expresamente registradas.
- Al rol autorizado.
- Al domicilio declarado.
- A la cantidad permitida.
- A la superficie autorizada.
- Al destino medicinal informado.
- Al período de vigencia del certificado.

Los datos declarados en el trámite tienen carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud puede provocar la revocación de la autorización.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion

¿QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE?

PACIENTES O USUARIOS

Son personas que cuentan con indicación médica para utilizar cannabis o sus derivados con finalidad medicinal, terapéutica o paliativa.

Pueden solicitar autorización para cultivar personalmente o vincularse con otra persona autorizada para que cultive en su nombre.

REPRESENTANTES

Cuando el paciente no puede realizar personalmente el trámite o el tratamiento, puede intervenir un representante, responsable a cargo o representante legal, según corresponda.

TERCEROS CULTIVADORES

Una persona puede ser autorizada para cultivar en nombre de uno o más pacientes, siempre que la vinculación figure correctamente en el sistema y se cumplan los requisitos correspondientes.

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

Las entidades habilitadas pueden cultivar para pacientes vinculados, pero deben presentar documentación institucional, sanitaria y técnica adicional.

PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS CON INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

La Resolución 1780/2025 incorporó requisitos específicos para las personas jurídicas que desarrollen proyectos de investigación relacionados con la Ley 27.350.

Fuente oficial:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347837/texact.htm

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Facu
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● Asesor de cultivo · En línea
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