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Volver a Info Índice: Legislación e información sobre el cannabis en Argentina
11 de junio de 2026

Requisitos médicos, plantas permitidas y transporte

La indicación médica, el consentimiento informado, los límites de plantas y superficie, y cuánto se puede transportar.

Requisitos médicos, plantas permitidas y transporte

REQUISITOS MÉDICOS ACTUALES

El trámite requiere la intervención de un profesional médico.

Según la regulación vigente, el médico debe:

- Estar registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
- Tener formación académica vinculada con el tratamiento médico mediante cannabis.
- Registrar su firma digital ante el Ministerio de Salud.
- Evaluar al paciente.
- Indicar el tratamiento.
- Presentar el consentimiento informado bilateral.
- Establecer pautas de seguimiento.

El consentimiento informado debe describir el tratamiento, la dosificación, la concentración de THC cuando corresponda, los análisis requeridos, los beneficios esperados y los posibles riesgos o efectos adversos.

La inscripción no debería ser entendida como un simple trámite administrativo. Existe una relación médico-paciente que debe mantenerse durante el tratamiento.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion

CANTIDAD DE PLANTAS Y SUPERFICIE PERMITIDA

Conforme al Anexo II de la Resolución 800/2021, actualizado por la Resolución 1780/2025, cada paciente autorizado puede contar con:

- Entre 1 y 9 plantas florecidas.
- Hasta 6 metros cuadrados de cultivo interior.
- Hasta 15 metros cuadrados de cultivo exterior.
- Un domicilio de cultivo informado y georreferenciado por paciente.

Estos valores corresponden a plantas florecidas. La autorización concreta debe verificarse siempre en la credencial y el certificado de cada persona.

Tener una solicitud iniciada, pendiente o incompleta no equivale necesariamente a contar con una autorización vigente. La constancia relevante es el certificado aprobado.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion

TRANSPORTE AUTORIZADO

La regulación permite transportar, por cada paciente autorizado:

- Entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros de derivados.
- Hasta 40 gramos de flores secas.

El transporte debe estar relacionado con el tratamiento medicinal autorizado. La persona debería llevar consigo su credencial y certificado vigente, preferentemente en formato digital y también descargado para utilizarlo aun cuando no tenga conexión a internet.

La autorización no habilita la venta, entrega indiscriminada ni transporte de cantidades superiores a las autorizadas.

Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion

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Facu
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● Asesor de cultivo · En línea
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