Requisitos médicos, plantas permitidas y transporte
La indicación médica, el consentimiento informado, los límites de plantas y superficie, y cuánto se puede transportar.

REQUISITOS MÉDICOS ACTUALES
El trámite requiere la intervención de un profesional médico.
Según la regulación vigente, el médico debe:
- Estar registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
- Tener formación académica vinculada con el tratamiento médico mediante cannabis.
- Registrar su firma digital ante el Ministerio de Salud.
- Evaluar al paciente.
- Indicar el tratamiento.
- Presentar el consentimiento informado bilateral.
- Establecer pautas de seguimiento.
El consentimiento informado debe describir el tratamiento, la dosificación, la concentración de THC cuando corresponda, los análisis requeridos, los beneficios esperados y los posibles riesgos o efectos adversos.
La inscripción no debería ser entendida como un simple trámite administrativo. Existe una relación médico-paciente que debe mantenerse durante el tratamiento.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion
CANTIDAD DE PLANTAS Y SUPERFICIE PERMITIDA
Conforme al Anexo II de la Resolución 800/2021, actualizado por la Resolución 1780/2025, cada paciente autorizado puede contar con:
- Entre 1 y 9 plantas florecidas.
- Hasta 6 metros cuadrados de cultivo interior.
- Hasta 15 metros cuadrados de cultivo exterior.
- Un domicilio de cultivo informado y georreferenciado por paciente.
Estos valores corresponden a plantas florecidas. La autorización concreta debe verificarse siempre en la credencial y el certificado de cada persona.
Tener una solicitud iniciada, pendiente o incompleta no equivale necesariamente a contar con una autorización vigente. La constancia relevante es el certificado aprobado.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion
TRANSPORTE AUTORIZADO
La regulación permite transportar, por cada paciente autorizado:
- Entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros de derivados.
- Hasta 40 gramos de flores secas.
El transporte debe estar relacionado con el tratamiento medicinal autorizado. La persona debería llevar consigo su credencial y certificado vigente, preferentemente en formato digital y también descargado para utilizarlo aun cuando no tenga conexión a internet.
La autorización no habilita la venta, entrega indiscriminada ni transporte de cantidades superiores a las autorizadas.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion