Semillas: INASE, registros y comercialización
Quién regula las semillas de cannabis, qué pasó con el INASE y por qué el REPROCANN no habilita a producir ni vender semillas.

EL PAPEL DEL INASE Y LA REGULACIÓN DE SEMILLAS
El Instituto Nacional de Semillas, INASE, fue durante años el organismo responsable de la regulación de semillas, cultivares y órganos de propagación vegetal, incluida Cannabis sativa L.
Sus funciones comprendían:
- Inscripción de variedades en el Registro Nacional de Cultivares.
- Protección de creaciones fitogenéticas.
- Registro de operadores de semillas.
- Fiscalización y trazabilidad.
- Regulación de rótulos y comercialización.
- Control de órganos de propagación.
El Catálogo Nacional de Cultivares incorporó diversas variedades de Cannabis sativa L. para abastecer proyectos autorizados, actividades de investigación y usuarios registrados.
En 2024, la Resolución INASE 81/2024 suspendió la inscripción de nuevos operadores que desarrollaran actividades con cannabis psicoactivo en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Posteriormente, el Decreto 462/2025 también dispuso la disolución institucional del INASE y la reasignación de sus funciones. La competencia sobre semillas de cannabis pasó al área agrícola del Ministerio de Economía, particularmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por este motivo, los artículos que se refieran al INASE deben explicar que se trata del organismo históricamente competente, cuyas funciones se encuentran en proceso de reasignación administrativa.
Fuentes oficiales:
https://gestion.inase.gob.ar/registroCultivares/publico/catalogo
https://www.inase.gob.ar/index.php?Itemid=102&func=fileinfo&id=10607&option=com_remository
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-462-2025-414870
¿PUEDE UNA PERSONA REGISTRADA PRODUCIR O VENDER SEMILLAS?
El autocultivo medicinal registrado y la actividad comercial de semillas pertenecen a regímenes diferentes.
El REPROCANN permite cultivar dentro de los límites medicinales, pero no convierte automáticamente al paciente o cultivador en productor o comerciante autorizado de semillas.
Para producir, identificar, registrar, acondicionar, multiplicar o comercializar semillas se deben observar:
- La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247.
- Las regulaciones específicas de Cannabis sativa L.
- Los registros de operadores.
- Las normas sobre variedades y cultivares.
- Las disposiciones actuales de la autoridad agrícola competente.
La Resolución 800/2021 aclara, además, que los autocultivadores registrados en REPROCANN no quedan comprendidos automáticamente en la trazabilidad oficial de semillas desde la siembra hasta la cosecha. El germoplasma sin origen genético declarado tampoco puede acceder automáticamente a los registros varietales.
Fuente oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-800-2021-347837/actualizacion